Reglamento Interno de Parque Funeral Guadalupe

 

Introducción

Los Artículos que forman este Reglamento Interno, se han establecido buscando como objetivo, que los Propietarios de los Derechos a Perpetuidad de los Lotes del “Parque Funeral Guadalupe” reciban mejor servicio; por lo que la Empresa les agradecerá se informen sobre este Reglamento Interno y reporten a la Administración cualquier violación al mismo: con esta cooperación el Panteón conservará también la belleza y tranquilidad que deseamos.

Este reglamento le será entregado solamente a uno de los Titulares, obligándose este a participar a sus co-propietarios si los hubiere, del contenido de este Reglamento Interno.

“Parque Funeral Guadalupe” y su Administración se reserva el derecho de cambiar, modificar, agregar y/o eliminar cualquiera de los artículos de este Reglamento, siempre buscando el objetivo antes mencionado.

Gracias por su amable cooperación.

Reglamento Interno

Articulo No. 1.- Los adquirientes de Lotes en derecho de uso a perpetuidad o en propiedad del “Parque Funeral Guadalupe” se obligan a sujetarse a este Reglamento Interno y a cumplir exactamente con las disposiciones aquí establecidas.

 

Articulo No. 2.- Cualquier Titular que ceda sus derechos o la propiedad de un Lote de terreno del “Parque Funeral Guadalupe”, deberá primeramente formalizar la operación ante la presencia de un representante legal con ese tipo de facultades otorgadas por el “Parque Funeral Guadalupe” y posteriormente tramitar ante la Administración la regularización de esta operación para la adecuada actualización de registros, operación por la que el nuevo propietario o cesionario deberá cubrir la cuota que para efecto se establezca. De no dar aviso a la administración y cubrir las cuotas establecidas, la cesión de derechos no tendrá ningún efecto legal para el “Parque Funeral Guadalupe”.

 

Articulo No. 3.- Cualquier Titular que ceda sus derechos o la propiedad de un Lote de terreno del “Parque Funeral Guadalupe” se compromete a informar al nuevo propietario de este Reglamento y este acepta cumplir con el mismo. Articulo

 

No. 4.- La Dirección de Inversiones PFG, S.A. de C.V. designará la (s) persona (s) que proporcionarán al “Parque Funeral Guadalupe” la Administración del Panteón que incluye al cuidado de las calles, andadores, edificaciones, y servicios teniendo también a su cargo la vigilancia para prevenir destrucciones, robos; evitar que se altere el orden dentro del recinto. Así mismo la Administración deberá llevar los registros de libros acostumbrados y los que juzgue convenientes para informar a la Dirección Estatal y Municipal de Panteones de los movimientos ocurridos en el mismo, por concepto de inhumaciones, exhumaciones, cremaciones y demás servicios conexos que el Panteón preste al público. Articulo

 

No. 5.- Las calzadas, andadores y zonas de jardines, son de uso común y no podrán ser utilizadas para inhumación de cadáveres humanos ya que esta son propiedad del H. Ayuntamiento de Monterrey y cada zona está destinada para un uso definido exceptuando el uso de servicios de inhumación.

 

Articulo No. 6.- Queda estrictamente prohibido dentro de los límites del Panteón cualquier establecimiento de comercio y venta de artículos de cualquier índole que no sea administrado o autorizado por la Administración de la Empresa; en caso que una autorización se efectuara para vender algún artículo o servicio dentro del Panteón, este será para complementar los servicios inherentes al ramo de la Empresa.

Relación con Cesionarios, Propietarios y Visitantes

Articulo No. 7.- La Administración del Panteón se reserva el derecho de rehusar el ingreso al recinto de cualquier persona, con excepción de los titulares de derecho de uso o propietarios de Lotes del “Parque Funeral Guadalupe”.

 

Articulo No. 8.- Los Titulares se comprometen a avisar por escrito a la Administración del “Parque Funeral Guadalupe”, de cualquier cambio de su domicilio o de su residencia y si no lo hicieran, la Administración usara sin responsabilidad alguna la dirección que consta en el Contrato o Titulo respectivo. Articulo

 

No. 9.- Se prohíbe la introducción o consumo de bebidas alcohólicas, así como la entrada al Panteón de toda persona en estado de ebriedad, y se procederá a expulsar a toda aquella persona que con hechos o palabras causare algún escándalo, daño o perjuicio al recinto, o a las personas que asisten al Panteón, o a las propiedades funerales, o a las plantas, o cualquier instalación.

 

Articulo No. 10.- No se permitirá el acceso al Panteón a niños menores de 10 años a menos de que asistan acompañados de personas mayores que se responsabilicen de ellos y de sus actos.

 

Articulo No. 11.- A toda persona que visite el Panteón se le prohíbe cortar flores, sean silvestres o de cultivo, o trozar ramaje de los árboles o plantas, alimentar pájaros, peces o cualquier tipo de vida animal que se encuentre dentro del Panteón. Articulo

 

No. 12.- No se permitirá a los Titulares la introducción de perros o cualquier animal a cualquier parte dentro del “Parque Funeral Guadalupe”. Articulo

 

No. 13.- El control de circulación de vehículos dentro del Panteón queda bajo vigilancia de la Administración; los vehículos deberán circular a una velocidad máxima de 10 Km. por hora.

 

Articulo No. 14.- Los automóviles que circulen dentro del “Parque Funeral Guadalupe”, deberán estacionarse únicamente en las zonas destinadas para ese objeto y quedando estrictamente prohibido estacionarse en zonas de criptas y jardines.

Conservación y Mantenimiento

Articulo No. 15.- El Titular se compromete a pagar oportunamente a Inversiones PFG, S.A. de CV la cuota de mantenimiento anual de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Cuarta del contrato que con motivo de la compraventa del Lote de terreno ambos celebraron.

 

Articulo No. 16.- Derogado Articulo

 

No. 17.- Derogado Articulo

 

No. 18.- Queda prohibido arrojar basuras o desperdicios en las calzadas o jardines del Panteón, lo mismo que en propiedades funerales; para esto se deberán usar los depósitos que la Administración coloque para este fin; y si los desperdicios consistieran en materiales de construcciones, o en tierra producto de excavaciones, la Administración deberá velar porque estos materiales sean removidos con prontitud.

 

Articulo No. 19.- La administración del Panteón se compromete a mantener personal de vigilancia diurna y nocturna y prever así el orden y cuidado de las instalaciones del Panteón; sin embargo la Administración no se hace responsable de los daños y perjuicios que pudieran resultar por causas ajenas a su control y en especial de los que se deriven por caso fortuito así como tumultos, huelgas, desordenes, manifestaciones populares, fenómenos meteorológicos o los que se deriven de actos y ordenes de Autoridades; cualquier reclamación en contra de la Administración, se exigirá al interesado formular la misma por escrito y solo en caso de que no hubiera resolución favorable, acudirá a la autoridad Judicial y esta ultima determinara lo conducente. Articulo

 

No. 20.- Los letreros y avisos que se colocan dentro de los límites del Panteón podrán ser instalados solamente por la Administración del mismo.

Servicios de Inhumación, Exhumación y Conexos.

Articulo No. 21.- La puerta de acceso al Panteón se abrirá a las 8:00 de la mañana y se cerrara a las 18:00 hrs. y únicamente de las 10:00 a.m. a las 4:00 p.m. como horario regular, podrán celebrarse los servicios de inhumación, exhumación, cremación de cadáveres humanos, etc antes o después de este horario quedará a criterio y costos extras que la administración dictamine en ese momento. Cualquier servicio deberá iniciarse a más tardar a las 16:00 hrs.; estos horarios están sujetos a cambios sin previo aviso.

 

Articulo No. 22.- Los lotes y criptas deberán ser preparadas por la Administración del Panteón con anticipación a la hora fijada para efectuar una inhumación, esto siempre y cuando los interesados hayan formulado oportunamente la solicitud conducente y efectuado el pago correspondiente.

 

Articulo No. 23.- Los titulares de derecho de uso de perpetuidad o propietarios de Lotes del “Parque Funeral Guadalupe”, deberán avisar a las Administración del Panteón con un mínimo de 8 horas hábiles de cualquier servicio que necesitaran, sea inhumación, exhumación o cremación de cadáveres humanos o cualquier servicio conexo.

 

Articulo No. 24.- Este Reglamento prohíbe efectuar inhumaciones después de las 18:00 hrs. y la Administración no contraerá ninguna responsabilidad en caso que el cortejo fúnebre no llegue con la oportunidad debida.

 

Articulo No. 25.- Para la exhumación o reinhumacion de cadáveres humanos se necesitará la solicitud por escrito del familiar más próximo de la persona fallecida; salvo en los casos una exhumación se efectuara por orden de la autoridad competente.

 

Articulo No. 26.- La Administración del Panteón mantendrá durante los servicios de inhumación, exhumación, cremación y demás servicios conexos, a un funcionario de la Empresa que vigilará que los servicios se proporcionen adecuadamente.

 

Articulo No. 27.- Los servicios de inhumación que la Administración del Panteón proporcione, consistirán en la apertura de la cripta o gaveta, la instalación de equipo adecuado para colocar los restos humanos en cada gaveta y proporcionando a los deudos inmediatos de la persona fallecida, las comodidades de sillas y un toldo portátil cuando las inclemencias del tiempo, del sol y la lluvia lo exijan.

 

Articulo No. 28.- Cuando una exhumación de restos se efectué, esta deberá llevarse a cabo con la presencia de un familiar de la persona fallecida y un representante de la Administración; si la exhumación se practicara por orden de autoridades competentes, la Administración no se hará responsable de la comunicación a familiares de la persona fallecida, objeto de la exhumación o al propietario del lote donde se efectuara la exhumación.

 

Articulo No. 29.- Las exhumaciones se efectuaran durante horas hábiles con previo aviso de los interesados de un mínimo de 8 horas; quedando a juicio de la Administración efectuar cualquier exhumación en hora inhábil.

 

Articulo No. 30.- Para que un servicio de inhumación o exhumación sea proporcionado por la Administración del Panteón o la misma permita a terceras personas que la efectúen, el Titular de derecho de uso o propietario del Lote tendrá que presentar su Titulo y ordenar el mencionado servicio o autorizar por escrito a terceras personas para que dispongan del lote; la Administración del Panteón podrá rechazar cualquier solicitud de servicio si este es requisito no es cumplido. El Titulo podrá ser presentado a través de la Agencia Funeraria que haga los trámites.

 

Articulo No. 31.- Cuando una inhumación no pueda realizarse por causa de fuerza mayor o en caso fortuito en el lugar seleccionado por el finado o por sus familiares, aun cuando se hayan hecho los pagos respectivos, la Administración del Panteón señalara la fosa en que deba hacerse a fin de continuar el sepelio.

 

Articulo No. 32.- La Administración no será responsable de la identidad de la persona cuyo cadáver sea inhumado; las únicas personas responsables de la identidad de los cadáveres serán las personas que hayan gestionado la inhumación.

 

Articulo No. 33.- Todos los servicios de inhumación, exhumación, cremación y otros servicios conexos que la Administración del Panteón proporcione a los Titulares de derecho de uso a perpetuidad o propietarios de los Lotes del Panteón “Parque Funeral Guadalupe”, tendrán un costo, que los mismos titulares o sus derecho habientes deberán pagar a la misma administración.

 

Articulo No. 34.- Cualquier servicio que fuera solicitado a la Administración del “Parque Funeral Guadalupe”, fuera de las horas establecidas en este Reglamento estarán sujetas a que la Administración acepte dar el servicio mencionado y por ello se cobrara una cantidad extra a la tarifa normal.

 

Articulo No. 35.- Los precios que la Administración del “Parque Funeral Guadalupe” cobra por sus servicios de inhumaciones, exhumaciones, cremaciones, etc. Y conexos pueden cambiarse sin previo aviso a los Titulares.

 

Articulo No. 36.- Para proceder a la inhumación, exhumación, cremación de cadáveres humanos, el Administrador del Panteón exigirá a los interesados el Titulo de uso de Perpetuidad o de Compra venta, estar al corriente en sus pagos así como toda documentación legal necesaria; si el Administrador considera que no se han cumplido con todos los requisitos, suspenderá cualquiera de los servicios, hasta que las autoridades competentes resuelvan lo conducente.

 

Articulo No. 37.- Para autorizar una exhumación, la Administración del Panteón, exigirá al Titular, los documentos que requiera y que han sido establecidos por las leyes o cualquier notificación que esta tuviera de las autoridades respectivas; el interesado deberá presentar a la Administración el permiso correspondiente.

 

Articulo No. 38.- Toda clase de trabajos relacionados con la apertura o cierre de criptas o gavetas individuales, inhumaciones, entierros, cremaciones y exhumaciones de restos de cadáveres humanos, se regirán por las disposiciones legales de cada caso.

Construcción de Criptas

Articulo No. 39.- En cada sector del “Parque Funeral Guadalupe”, la Administración determinara que tipo de construcción deberá ser construida en cada lote en particular; esta especificación del tipo de construcción consta en el Titulo y en el Contrato de Compra Venta, o de Cesión de Derechos de Uso a Perpetuidad y los Titulares se sujetaran al tipo de construcción especificada en estos documentos; los términos y nombres que la Administración usa para designar los tipos de construcción, deberán ser interpretados en caso controversia por la Administración del Panteón.

 

Articulo No. 40.- La Administración del “Parque Funeral Guadalupe” será la única autorizada para construir criptas, realizar remodelaciones, cambios recubrimientos, acabados y en general cualquier obra o trabajos de albañilería, artesanales, etc. dentro de los límites del Panteón. La cesión de derechos de uso a perpetuidad o la propiedad del lote no otorgaran el derecho de realizar ninguna de las actividades citadas en este articulo a él o los cesionarios o propietarios del o los lotes funerales.

 

Articulo No. 41.- Las criptas y gavetas que se construyen o instalen en el panteón deberán ser de materiales de construcción no trasparentes como pueden ser vidrios, cristales, materiales acrílicos, plásticos o cualquier otro material que permita la visibilidad hacia el interior de la gaveta, esto deberá ser aun cuando no haya sido usada la gaveta por alguna inhumación.

 

Articulo No. 42.- En los diferentes sectores del Panteón se están construyendo criptas constantemente, lo cual exige que haya excavaciones que pueden ser de peligro para las personas que visitan el Panteón; la Administración del Panteón se exime de cualquier responsabilidad por daños o perjuicios a personas o bienes causados por transitar en sus vehículos o caminar sin la precaución debida en cualquier zona del Panteón, especialmente en las que se construyen criptas, calles, muros, jardines, mausoleos, capillas, etc.

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Ornamentación de Lotes y criptas (ofrendas florales-monumentos-revestimientos de piedra).

Articulo No. 43.- En los lotes funerales tipo americano, o sea en los que las criptas están totalmente bajo la superficie del terreno, se podrá colocar en la cabecera de la superficie, únicamente una placa conmemorativa no metálico de 10 cm. de ancho por 60 cm. de largo, por cada gaveta o reposo que tenga el mencionado lote de terreno, y también podrá colocarse un florero de no metálico removible; prohibiéndose la instalación de floreros fijos. Con el fin de mantener la uniformidad e imagen del “Parque Funeral Guadalupe”, las placas y floreros señalados en este articulo, deberán de cumplir estrictamente las especificaciones señaladas por la Administración, siendo esta la única facultada para su venta e instalación en la o las propiedades de que se trate, cobrándose por este servicio una cuota, misma que podrá ser cambiada sin previo aviso a los titulares; quedando en consecuencia estrictamente prohibida la instalación de placas y floreros por personas distintas a las que designe la Administración.

 

Articulo No. 44.- En los lotes funerales tipo americano, o sea los lotes en que las criptas están totalmente bajo la superficie de terreno no se podrán colocar lapidas, bardas, cadenas, cables, bardas medianeras, o sea, quedara prohibido colocar cualquier construcción o artefacto que haga que se pierda la estética a criterio de la Administración, así como cualquier edificación que dificulte el corte y riego de los jardines en donde se localizan los Lotes funerales; lo único que puede instalarse en eso Lotes, será lo especificado en el Articulo No. 43 de este Reglamento.

 

Articulo No. 45.-  Queda estrictamente prohibido a cualquier Titular o sus Derecho-habientes el plantar o sembrar plantas o árboles en sus lotes generales o en cualquier lugar del panteón.

 

Articulo No. 46.-Los arreglos florales que se permitirán colocar sobre los lotes y criptas, deberán ser de flores naturales y la Administración las retirara y destruirá sin aviso alguno a los Titulares.

 

Articulo No. 47.-Quedaran prohibidas todas las ofrendas florales de materiales artificiales; pues estas pierden su buen aspecto con las inclemencias del tiempo y la Administración las retirara y destruirá sin aviso alguno a los Titulares.

 

Articulo No. 48.- La Administración del “Parque Funeral Guadalupe”, se reserva el derecho de rechazar y no permitir la instalación de cualquier monumento en cualquier lote o cripta del “Parque Funeral Guadalupe”, el rechazo podrá hacerse aun cuando el monumento haya sido instalado.

 

Articulo No. 49.- Cualquier material o adorno de cualquier tipo que fuera colocado sobre cualquier Lote o cripta, su aceptación quedara a juicio de la Administración y si fuera objetable para facilitar su mantenimiento, la Administración lo retirara sin previo aviso.

 

Articulo No. 50.- Únicamente la Administración del “Parque Funeral Guadalupe” podrá autorizar las propiedades que podrán ser revestidas con piedras ornamentales, esto siempre que se cumplan los lineamientos señalados en el Articulo No.40 de este Reglamento Interno.

 

Articulo No.51.- La Administración del “Parque Funeral Guadalupe” no se hará responsable en ningún momento por los desperfectos que sufran las piedras o materiales ornamentales, como revestimientos de mármoles, canteras, u otros materiales o piedras, que sean ocasionados por las inclemencias del tiempo o cualquier de las causas que se enumeran en el Articulo No. 19 de este Reglamento Interno.

 

Articulo No. 52.- En los Sectores en donde la Administración del “Parque Funeral Guadalupe” ha definido el tipo de materiales de revestimiento de las Criptas o muros, el Titular aceptará los materiales previamente seleccionados, este es el caso de conjuntos de Lotes y Criptas denominados “Jardín de la Eternidad”, en que cada conjunto se reviste con la misma calidad y color de cantera.

 

Articulo No. 53.- Los Titulares aceptan no instalar toldo, sombrillas o cualquier tipo de techo sobre los Lotes de su propiedad.

 

Articulo No. 54.- Derogado

 

Articulo No. 55.- Derogado

 

Articulo No. 56.- Derogado

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