Cuota de Mantenimiento

En virtud de los incrementos en los costos operativos del Parque Funeral Guadalupe y de las necesidades de mantenimiento que se tienen, a partir del 1 de junio del 2010 haremos efectivo el artículo 15 del Reglamento Interno y el cual se sustenta en la cláusula 4a del contrato de compra venta, en donde se establece como obligatoria la cuota de mantenimiento.

Si usted ya está pagando su cuota le invitamos a continuar haciéndolo, esperando que el servicio prestado sea satisfactorio y en la medida de que el resto se incorpore evidentemente el servicio mejorará por las eficiencias que esto implica y por los mayores recursos que se estarán invirtiendo en este rubro.

Si aun no está liquidando lo invitamos a pasar a nuestras oficinas a liquidar o en su caso si así lo indica, nuestro cobrador podría pasar al domicilio que nos señalen.

Los requerimientos de un parque de estas características únicas en Monterrey y su área metropolitana y con más de 40 años nos llevan a la necesidad de que todos cumplamos con este artículo del Reglamento Interno a fin de preservarlo dignamente para quienes se nos adelantaron en el camino.

                                             

                          Dirección General Parque Funeral Guadalupe